POR EL CUAL SE DECLARA ASUETO A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025 PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
VISTO:
La celebración de Navidad; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que por su parte, el artículo 7° de la Ley N° 7544/2025, "Que determina los feriados nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales", expresa: "El Poder Ejecutivo, podrá declarar por Decreto, asuetos para los funcionarios de la administración pública central y de los organismos y entidades descentralizadas, en las fechas que considere pertinentes. Los asuetos podrán declararse por lapsos de tiempos, o todo el día, lo que se mencionará en el correspondiente Decreto [...]".
Que asimismo, el artículo 8° de dicha ley dispone: "Durante los días feriados y asuetos declarados, no se afectarán la labor de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, ni la de funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos".
Que la celebración de Navidad es de gran tradición y significación para el pueblo paraguayo, y conlleva preparativos y desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio de la República, siendo, asimismo, una oportunidad de gran impacto para el turismo interno, el comercio en general y el movimiento de paraguayos que han migrado a la capital o centros urbanos para volver al terruño o bien visitar a familiares.
Que en consecuencia, se trata de un feriado de características peculiares, que ocasiona un impacto económico directo e indirecto de gran significancia, por la posibilidad. de consumo de bienes y servicios relacionados con el movimiento de personas hacia el interior del país, lo que da vigor a la extensa actividad comercial y turística nacional originada, además de la festividad religiosa que representa la Navidad para quienes profesan la religión católica apostólica y romana, cuyo protagonismo en la formación histórica y cultural es reconocida en el artículo 82 de la Constitución Nacional.
Que en consecuencia es tradicional, y justificado, establecer un asueto para la función pública a partir de las 12:00 horas en la víspera de dicho feriado, lo cual incide positivamente en el turismo interno, la economía y en la circulación de paraguayos en su tierra, debiéndose, sin embargo, prever en forma irrestricta la continuidad de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, excluyéndose a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Declárase asueto a partir de las 12:00 horas el día 24 de diciembre de 2025 para los funcionarios de la administración pública central y entidades descentralizadas.
Art. 2°.- Exclúyase del asueto declarado en el artículo 1° de este decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos.
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior .
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.