FOR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 5501 DEL 13 DE FEBRERO DE 2026.
VISTO:
El Decreto N° 5501/2026 originado en la Unidad Técnica del Gabinete Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que por el articulo 1° del Decreto N° 5501 del 13 de febrero de 2026 se dieron por terminadas las funciones de la senora Maria Letiscia Ramoa Osorio como Asesora Jurídica de la Unidad Técnica del Gabinete Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo, no se ha consignado que ha sido motivado por renuncia de la misma.
Que por las circunstancias expuestas, se torna necesaria la ampliación del articulo 1° del Decreto N° 5501 del 13 de febrero de 2026, a los efectos legales y administrativos correspondientes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1°.- Ampliase el articulo 1° del Decreto N° 5501 del 13 de febrero de 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:
- ’’Art. 1°.- Danse por terminadas las funciones de la senora Maria Letiscia Ramoa Osorio, con cédula de identidad civil numero 2.366.974, como Asesora Jurídica de la Unidad Técnica del Gabinete Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, por renuncia presentada por la citada persona”.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.