Resolución General DNIT N.° 49/26

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES, RESERVAS Y RESULTADOS DISTRIBUIBLES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS

VISTO
El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario» y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El

Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; y,

CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley n.° 6380/2019, el hecho generador del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas de las entidades generadoras de rentas empresariales.

Que el artículo 11 del Anexo al Decreto n.° 3110/2019 establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa que detalle el destino efectivo de los dividendos, utilidades y rendimientos, con el fin de asegurar la transparencia y el control sobre la disposición de los beneficios societarios.

Que la presentación de los Estados Financieros bajo la Obligación 948 constituye una fuente de información contable fundamental que permite a la DNIT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, realizar la conciliación entre el patrimonio declarado y la realidad económica operativa de los contribuyentes.

Que, con el objeto de optimizar los mecanismos de control y brindar seguridad jurídica, resulta necesario establecer requisitos de información detallada que deben ser expuestos en las Notas a los Estados Financieros, de modo que estas reflejen con precisión la composición de las utilidades acumuladas y el objeto de las diversas reservas constituidas.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios posee la facultad legal de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias y dictar normas generales para la aplicación y fiscalización de los tributos, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.° 7143/2023.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 30 del 24 de marzo de 2026.

POR TANTO, EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIO RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a presentar Estados Financieros ante la Dirección Tributaria, en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada relativa a la composición y al destino de las utilidades y resultados acumulados.

Artículo 2°.- Disponer que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Conciliación de utilidades acumuladas, detallando:
    • a) Resultado del ejercicio.
    • b) Resultados acumulados de ejercicios anteriores.
    • c) Ajustes de ejercicios anteriores.
  2. Utilidades susceptibles de distribución, identificando:
    • a) Utilidades del ejercicio.
    • b) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
  3. Distribución o destino de utilidades, indicando:
    • a) Dividendos o utilidades distribuidos.
    • b) Utilidades capitalizadas.
    • c) Utilidades destinadas a reservas.
    • d) Utilidades pendientes de distribución.

Artículo 3°.- Establecer que los contribuyentes deberán detallar en las notas la composición de las reservas, tales como:

  • a) Reserva legal.
  • b) Reservas facultativas.
  • c) Reservas estatutarias.
  • d) Otras reservas.
    Para cada tipo de reserva se deberá informar:
  • a) Saldo inicial del ejercicio.
  • b) Incrementos del ejercicio.
  • c) Disminuciones del ejercicio.
  • d) Saldo final.

Artículo 4°.- Establecer que, respecto de las reservas mencionadas en el artículo 3° de la presente Resolución, los contribuyentes deberán detallar en las Notas a los Estados Financieros la siguiente información:

  • a) Objeto de la Reserva
  • b) Origen de las utilidades que las componen, cuando fuere el caso.
  • c) Ejercicio/s fiscal/es de generación.
  • d) Cuenta contable vinculada al uso de la reserva, cuando se diere el caso.
  • e) Órgano societario que aprobó su constitución.
  • f) Posibilidad de distribución futura.

Artículo 5°.- La información señalada en la presente Resolución deberá ser incluida en las Notas a los Estados Financieros presentados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte integrante de la documentación correspondiente a la obligación 948.

Artículo 6°.- La presente Resolución será aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de
diciembre del 2025 y subsiguientes.

Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.




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