DECRETO N°. 2934-2024

 

POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE DOS (2) AMBULANCIAS OTORGADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE PILAR A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

VISTO
La Nota MSPyBS/S.G. N° 2498/2024 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la cual solicita que se inicien los trámites para la aceptación de la donación de dos (2) ambulancias otorgadas por la Municipalidad de Pilar, a favor del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 1754/2024 del Ministerio de Salud Pública, ha expresado su parecer favorable para la firma del presente decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1°.- Acéptase la donación de dos (2) ambulancias otorgadas por la Municipalidad de Pilar, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el siguiente detalle:
 

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Art. 2°.- Autorizase a la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.

Art. 3°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.

Art. 4°.- Danse las gracias a la Municipalidad de Pilar por la donación realizada.

Art. 5°.- Refréndese por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.




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