POR EL CUAL SE DECLARA FERIADO NACIONAL CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 7544/2025 EL DÍA VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
VISTO: El artículo 4° de la Ley N° 7544/2025 "Que determina los Feriados Nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al poder ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales" y la festividad de la Navidad; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución. Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que por la Ley N° 7544/2025 se determinan los feriados nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales.
Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar cada año, por hasta un máximo de tres días adicionales de Feriados Nacionales, distintos a los mencionados en el artículo 1° de la presente ley, con el fin de promover la actividad turística y económica o celebrar ocasiones especiales. Los días que se fijen como feriados por aplicación de esta disposición, tendrán los mismos efectos que los demás Feriados Nacionales".
Que por su parte, el artículo 8° de dicha ley dispone: "Durante los días feriados y asuetos declarados, no se afectarán la labor de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, ni la de funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exteriory percepción de tributos"
Que la festividad de Navidad es de gran tradición y significancia espiritual para el pueblo paraguayo, con raíces cristianas profundas en su historia, reconocidas no solo en el "Preámbulo" de la Constitución sino también en el artículo 82 de la misma, que explícitamente enfatiza el protagonismo en la formación histórica y cultural de la Iglesia Católica.
Que tradicionalmente el feriado nacional del día 25 de diciembre conlleva preparativos y desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio de la República para pasar esa festividad especial en familia, siendo, asimismo, una oportunidad de gran impacto para el turismo interno, el comercio en general y el movimiento de paraguayos que han migrado a la capital o centros urbanos para volver al terruño y para visitar a familiares — en suma: una ocasión única de reencuentro de la familia paraguaya.
Que además de la festividad religiosa que representa la Navidad para quienes profesan la religión cristiana, se trata de un feriado que tiene un impacto económico directo e indirecto de gran relevancia, por la posibilidad de consumo de bienes y servicios relacionados con el movimiento de personas hacia el interior del país, lo que da vigor a la extensa actividad comercial y turística nacional originada.
Que con el dictado de la Ley N° 7544/2025 se faculta al Presidente de la República a declarar por Decreto tres feriados adicionales, para promover la actividad turística y económica o celebrar ocasiones especiales.
Que el presente año, el día 25 de diciembre —que es feriado nacional inamovible según los artículos 1° y 2° de la Ley N° 7544/2025— caerá en un día jueves, y en caso de declararse feriado ese día 26 de diciembre, dará la posibilidad a miles de paraguayos y paraguayas que tienen su fuente de trabajo en otra localidad o región, viajar a sus respectivos hogares, lo que permitirá el reencuentro de la familia paraguaya en esos días especiales, y también abrirá una gran ocasión de promover el turismo interno, dinamizando este sector crucial de la economía y sus actividades anejas, generándose un impacto comercial y económico positivo general en la sociedad.
Que en consecuencia, considerando que aún quedan feriados por declarar conforme con el artículo 4° de la Ley N° 7544/2025, corresponde declarar dicho viernes 26 de diciembre como feriado nacional para facilitar el encuentro de familias paraguayas en esas festividades espirituales, y dinamizar al mismo tiempo la actividad turística y económica, debiéndose prever, sin embargo, en forma irrestricta la continuidad de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, excluyéndose a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 7544/2025.
Que deben exceptuarse asimismo de dicha medida a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, así como a los servicios de salud por considerarse imprescindibles (incluyendo urgencias, consultas, cirugías de urgencia y programadas, servicios de apoyo de diagnóstico, farmacia, hospital día oncológico, servicio de diálisis y similares), para asegurar que no se afecten dichas necesidades básicas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Declárase Feriado Nacional el día viernes 26 de diciembre de 2025.
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto a los establecimientos de salud por considerarse servicios públicos imprescindibles, tanto personal de blanco como administrativos y personal de apoyo (incluyendo urgencias, consultas agendadas, cirugías de urgencia y programadas, servicios de apoyo de diagnóstico y tratamiento, farmacia, parque sanitario, hospital día oncológico, servicio de diálisis, servicios de sangre y similares), acorde con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 7544/2025.
Art. 3°.- Exceptúase asimismo de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, a los funcionarios y empleados públicos afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, acorde con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 7544/2025.
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.