POR EL CUAL SE CONCEDE EL RETIRO TEMPORAL DEL CUADRO PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN AL SUBOFICIAL CABALLERÍA JUAN GABRIEL PÉREZ FERREIRA.
VISTO:
La Nota del 9 de marzo de 2026, elevada por el Suboficial Caballería Juan Gabriel Pérez Ferreira a través del conducto jerárquico correspondiente ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 1914/2026); y
CONSIDERANDO:
Que el recurrente, mediante la referida nota, solicita su retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que la Ley N° 1115/1997, "Del Estatuto del Personal Militar", en su artículo 133, inciso a), dispone que el retiro temporal es la situación del militar que pasa a inactividad, manteniendo sus aptitudes para el servicio. Asimismo, el artículo 134 de la Ley N° 1115/1997, modificado por el artículo 1°, inciso a, de la Ley N° 1433/1999, establece que el pase a retiro del personal militar podrá concederse a pedido y que el mismo será acordado por decreto del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, conforme con el Dictamen N° 244 del 20 de abril de 2026, recomendó proseguir con los trámites del Retiro Temporal del Suboficial Caballería Juan Gabriel Pérez Ferrreira, con base en los artículos 47 y 133, inciso a), de la Ley N° 1115/1997, en concordancia con el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1433/1999.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Concédese el retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación al Suboficial Caballería Juan Gabriel Pérez Ferreira, con cédula de identidad civil número 2.848.809, a su pedido, de conformidad con lo expresado en el considerando del presente decreto.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.