DECRETO N°. 5000-2025

POR EL CUAL SE DECLARA COMO PRENDA DE UTILIZACIÓN PREFERENTE OFICIAL DEL GOBIERNO NACIONAL AL TEJIDO DE ORIGEN NACIONAL AO PO'IY SE EXHORTA A LOS FUNCIONARIOS Y ALTAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A SU UTILIZACIÓN DURANTE LAS TEMPORADAS DE PRIMAVERA 2025 Y VERANO 2025-2026.

VISTO:
La necesidad de promover la difusión de la cultura nacional y fortalecer la artesanía paraguaya, así como la de incentivar la utilización de prendas de vestir adecuadas para los funcionarios de la administración pública durante las temporadas de primavera y verano; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que además, el artículo 81 de la Constitución dispone que el Estado debe arbitrar los medios para la conservación y rescate de objetos y espacios de valor histórico y científico que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

Que el artículo 1° de la Ley No 3051/2013, "Nacional de Cultura", establece, entre otros deberes del Estado, los de proteger y acrecentar los bienes materiales e intangibles que conforman el patrimonio cultural de la riación, así como el fomento de la producción, la transmisión y la difusión de la cultura.

Que en ese sentido el artículo 3° de dicha Ley dispone que el Estado debe impulsar las políticas públicas tendientes a promover, regular y proteger los procesos y bienes culturales, dentro de los cuales, conforme con su artículo 4 ° , se encuentran los bienes artesanales.

Que por su parte la Ley No 5621/2016, "De Protección del Patrimonio Cultural", en su artículo 3° , dispone que el patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes materiales e inmateriales que resulten relevantes para la cultura.

Que el artículo 1 ° del Decreto N o 6501/2016, vigente a la fecha, faculta a los organismos y entidades del Estado a implementar y elaborar reglamentos para la utilización de prendas de vestir adecuadas durante la temporada veraniega para los funcionarios públicos.

Que el tejido de Ao Po 'i es una prenda artesanal que simboliza la cultura paraguaya, y tiene profundas raíces en el colectivo nacional, constituyendo por tanto un patrimonio cultural de la Nación en los términos del artículo 81 de la Constitución, al simbolizar de manera singular el talento artístico propio de las artesanas y artesanos paraguayos que durante años han perfeccionado este bello arte.

Que el actual Gobierno Nacional se encuentra firmemente comprometido con la difusión y utilización del noble arte del Ao Po 'i, como patrimonio cultural histórico de la Nación, que por otro lado supone una actividad comercial de notable importancia, contribuyendo al desarrollo económico de las comunidades vinculadas a su diseño, producción, y comercialización, ayudando de esta manera a la creación de fuentes de trabajo y de crecimiento de la economía artesanal.

Que por otro lado, la prenda de Ao Po 'i gana considerable protagonismo en la temporada veraniega en nuestro país, caracterizada por el calor severo y las altas temperaturas, debiendo en el marco del Decreto N o 6501/2016 reglamentar la utilización de prendas de vestir adecuadas durante la temporada veraniega para funcionarios públicos.

Que por estas consideraciones, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N o 929 /2023, exhortando a los funcionarios y altas autoridades de la administración pública a utilizar prendas de Ao Po'i en la temporada de verano de 2023-2024, lo cual también ha sido replicado por medio del Decreto N o 2584/2024, para las temporadas primavera 2024 y verano 2024-2025. Que además se estima conveniente replicar nuevamente estas decisiones para la temporada de verano 2025-2026 y, además ampliar su vigencia a fin de incluir también la temporada de primavera 2025, cuyas características climáticas dan lugar a la utilización de prendas de Ao Po'i.

Que por otra parte resulta pertinente resaltar que mediante el Decreto No 1399/2024 el Poder Ejecutivo aprobó la Política Nacional de Artesanía (PNA) y reconoció al Ao Po'i elaborado en la ciudad de Yafaity, del Departamento de Guairá, como "artesanía en peligro de extinción", cuya salvaguarda constituye una prioridad para este Gobierno Nacional.

Que en consonancia con estas ideas y en aplicación de las normas constitucionales y legales citadas, además de los antecedentes mencionados, este Gobierno Nacional ha decidido establecer a la prenda de Ao Po'i como prenda de utilización preferente oficial para las temporadas de primavera 2025 y verano 2025-2026, exhortando su utilización a los funcionarios y autoridades de la administración pública. Todo esto con el fin de fortalecer la identidad nacional y sensibilizar sobre la importancia de preservar este bien cultural, fomentando y promocionando la artesanía paraguaya.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1°.- Declárese como prenda de utilización preferente oficial durante las temporadas de primavera 2025 y verano 2025-2026 al tejido de origen nacional Ao Po'i y, en consecuencia, exhórtase a los funcionarios y altas autoridades de la administración pública a su utilización.

Art. 2° .- Recomiéndase la utilización del tejido de origen nacional Ao Po'i por los funcionarios y altas autoridades de la administración pública como mínimo una vez por semana.

Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.




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