POR EL CUAL SE OTORGA UNA PRÓRROGA, POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS, DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA POR DECRETO N° 4150 DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2015, MODIFICADO POR DECRETO N° 245 DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2018, A LA EMPRESA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN PARAGUAYA S.A., PARA EXPLOTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, REGULAR Y NO REGULAR DE PASAJEROS, CARGAS Y CORREOS.
VISTO:
La Nota P/DINAC N° 1315, del 22 de setiembre de 2025, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), por el conducto correspondiente ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 4654/2025); y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma remite el Proyecto de Decreto "Por el cual se otorga una prórroga, por el plazo de ciento veinte (120) días, de la autorización concedida por Decreto N° 4150 del 30 de setiembre de 2015, modificado por Decreto N° 245 del 13 de setiembre de 2018, a la empresa compañía de aviación paraguaya S.A., para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, cargas y correos".
Que por Resolución DINAC N° 1339 del 9 de setiembre de 2015, modificada por la Resolución DINAC N° 31 del 24 de agosto de 2018, la DINAC autorizó a la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A." a explotar el servicio de transporte aéreo nacional, regular y no regular, de pasajeros, cargas y correos, por el plazo de diez (10) años.
Que por Decreto N° 4150 del 30 de setiembre de 2015, modificado por Decreto N° 245 del 13 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A." a explotar el servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular, de pasajeros, cargas y correos, por el plazo de diez (10) años, y se ha emitido, en consecuencia, a través de la DINAC, el CESA N° 119-004, válido hasta el 30 de setiembre de 2025. Dicho Decreto, a través de su artículo 4°, refiere que la autorización concedida podrá prorrogarse, previa justificación de que la empresa haya operado satisfactoriamente.
Que la Ley N° 1860/2002, "Código Aeronáutico de la República del Paraguay", en el artículo 113 establece: "La explotación de los servicios de Transporte Aéreo internacional requiere autorización previa del Poder Ejecutivo [...] La explotación de servicios aéreos nacionales, de trabajo aéreo y de aeronáutica no comercial sólo requiere la autorización de la Autoridad Aeronáutica Civil [...]". Por su parte, en el artículo 118 dispone: "Los certificados se extinguirán al vencimiento del plazo por el cual fueron otorgados y podrán ser renovados.". Y, finalmente, en el artículo 134 dice: "La validez de los certificados no excederá los diez años, renovables, previa comprobación de que los servicios fueron prestados satisfactoriamente y de conformidad con las normas establecidas".
Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Autoridad Aeronáutica Civil del país, informa que la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A.", Titular del CESA N° 119-004, ha venido operando de manera satisfactoria y la misma, a la fecha, se encuentra en fases del proceso de certificación (renovación) y recomienda otorgar una prórroga de ciento veinte (120) días para la continuidad de sus operaciones.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DNAC), por Resolución DINAC N° 1670 del 22 de setiembre del 2025, otorgó una prórroga, por el plazo de ciento veinte (120) días, de la autorización concedida por Resolución DINAC N° 1339 del 9 de setiembre de 2015, modificada por Resolución DINAC N° 31 del 24 de agosto de 2018, a la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A." para explotar el servicio de transporte aéreo nacional, regular y no regular, de pasajeros, cargas y correos, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de su CESA N° 119-004, y solicita y recomienda al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, la promulgación del Decreto que disponga la prórroga, por igual término, de la autorización concedida a la empresa, para la explotación del servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, de pasajeros, cargas y correos, sujeto a la disponibilidad de las rutas aéreas de uso internacional con los países con quienes se tienen suscriptos Acuerdos y/o Convenios Bilaterales y/o Multilaterales sobre Transporte Aéreo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente con los términos del Dictamen N° 601 del 24 de setiembre de 2025.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase, por el plazo de ciento veinte (120) días, la Autorización concedida por Decreto N° 4150 del 30 de setiembre de 2015, modificado por Decreto N° 245 del 13 de setiembre de 2018, a la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A.", para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, cargas y correos.
Art. 2°.- Expídase, a través de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) correspondiente, conforme a las normativas aeronáuticas aplicables, a favor de la empresa "Compañía de Aviación Paraguaya S.A." por el plazo indicado en el artículo precedente.
Art. 3°.- Establécese que, durante el plazo de la prórroga autorizada por el presente Decreto, permanecerán vigentes todas las condiciones, obligaciones y disposiciones establecidas en el Decreto N° 4150 del 30 de setiembre de 2015, modificado por el Decreto N° 245 del 13 de setiembre de 2018, en cuanto resulten aplicables.
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.