DECRETO N°. 4646-2025

POR EL CUAL SE AMPLÍA EL CAPÍTULO VI, NUMERAL 6.4, DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701/2012, "EXONERACIONES POR ACCESO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS", DE LAS TASAS Y TARIFAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

VISTO:
La Nota S.G. N° 927/2025 del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la cual remite la Nota P/DINAC N° 609/2025 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por medio de la cual solicita la ampliación del Capítulo VI, numeral 6.4, del Anexo del Decreto N° 8701/2012, "Exoneraciones por acceso y estacionamiento de vehículos", de las tasas y tarifas de la citada Dirección; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que en el Anexo del Decreto N° 8701/2012 se fijaron y actualizaron las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.

Que conforme con el Decreto N° 3449/2025 se ha creado la Comisión de Organización de Grandes Eventos Deportivos en la República del Paraguay y se derogaron los Decretos N° 270/2023 y N° 1936/2024.

Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil tiene la potestad de regular y fiscalizar toda actividad aeronáutica y del personal involucrado, de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como la prestación de los servicios aeroportuarios, meteorológicos, protección y apoyo al vuelo.

Que dicha actividad que cumple la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil constituye un servicio público esencial para la seguridad y el desarrollo de la Aviación Civil Nacional e Internacional.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil es responsable de la prestación de servicios, con los que se sufraga el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias adecuadas que faciliten la integración territorial del país con la utilización del transporte aéreo como sistema de transporte.

Que el artículo 5°, inciso i), de la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/1990, "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)"», expresa, por su parte, que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil podrá: "Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados".

Que el artículo 15 de la Ley N° 2199/2003, "Que dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo", deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/1990, "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)"», y sigue diciendo, en el inciso j) del artículo 28, que es atribución del Presidente establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones.

Que el artículo 45 de la Ley N° 73/1990 establece: "La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil tendrá competencia para aplicar las tarifas y percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente ley, establecidas en decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su patrimonio. Estos créditos gozarán de los mismos privilegios que los créditos fiscales".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente a través del Dictamen N° 384/ 2025.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1°.- Ampliase el Capítulo VI, numeral 6.4, del Anexo del Decreto N° 8701/ 2012, "Exoneraciones por acceso y estacionamiento de vehículos", de las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera: 6.4 Exoneraciones por acceso y estacionamiento de vehículos: Están exonerados del pago de las tasas previstas para el acceso y estacionamiento de vehículos y las tasas de embarque nacional e internacional:

  • a) Las misiones y representaciones diplomáticas debidamente acreditadas en la República del Paraguay a condición de estricta reciprocidad.
  • b) Los funcionarios de los organismos internacionales debidamente acreditados en la República del Paraguay, que de acuerdo con los convenios internacionales gocen de tratamiento similar a la de los diplomáticos.
  • c) Los Ex Combatientes y Lisiados de la guerra del Chaco.
  • d) Los vehículos involucrados en la organización de eventos deportivos de relevancia internacional, así como otros eventos internacionales que sean declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, y cuya organización o coordinación esté a cargo de una entidad del Estado. La DINAC reglamentará la aplicación de la exoneración establecida en este Decreto. Las tasas de embarque no se encuentran alcanzadas por esta exoneración.

Art. 2°.- Establécese que las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012 y su Anexo quedarán firmes y vigentes.

Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Defensa Nacional.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.




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