POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN MÁS MANOS".
VISTO:
La presentación realizada ante el Ministerio del Interior por la señora María Ilse Jiménez Cantero, en representación de la entidad denominada "Fundación Más Manos" (Expediente M.I. No 3244/2024);y
CONSIDERANDO:
Que la recurrente solicita que se apruebe la modificación parcial de los Estatutos Sociales de la entidad denominada "Fundación Más Manos", cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto N'8909 del 18 de mayo de 2012, mediante el cual también se otorgó el reconocimiento dé su personería jurídica.
Que la modificación parcial mencionada, que incluye a los artículos 2 v 14 de la Carta Orgánica de la citada entidad, se ajusta a lo establecido en el artículo 131 del Código Civil v a las demás disposiciones legales concordantes.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior se ha expedido favorablemente con respecto al pedido de referencia en los términos del Dictamen DGAJ No 1088/2024.
Que las autoridades de la referida entidad quedan obligadas a inscribir las modificaciones incorporadas en los Estatutos Sociales en los registros oficiales del Estado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la modificación parcial de los Estatutos Sociales de la entidad denominada "Fundación Más Manos", consignada en la Escritura Pública N" 464 del 5 de noviembre de 2024, pasada ante la notaria y escribana pública María Basilia Gauto Galeano, con registro No 545 y asiento notarial en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.