Resolución General DNIT N.° 52/26

POR LA CUAL SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 21/2024

VISTO:
El Libro V de La Ley n.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley n.° 4868/2013, «Comercio Electrónico»;

La Ley n.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación;

La Ley n.° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»;

La Ley n.° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 1165/2014, «Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley N.° 4868 del 26 de febrero de 2013 "De Comercio Electrónico"»;

El Decreto n.° 7576/2022, «Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N.° 6822/2021, "De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos"»;

El Decreto n.° 82/2023 «Que establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios” y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 872/2023, «Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de comprobantes de venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General n.° 105/2021, «Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos» y su modificación;

La Resolución General DNIT n.° 06/2024, «Por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del Sistema «Ekuatia’i» y se disponen medidas administrativas»;

La Resolución General DNIT n.° 21/2024, «Por la cual se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos»; y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 de la Ley n.° 125/1991 faculta al órgano de aplicación a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que el artículo 46 del Decreto n.° 872/2023, otorga potestad a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a designar de manera gradual a contribuyentes como facturadores electrónicos, los cuales a partir de la fecha en que aquella indique ya no podrán emitir comprobantes y otros documentos con incidencia tributaria por otros medios distintos al electrónico, salvo aquellos casos de contingencia, conforme a las condiciones que se establezca en la reglamentación.

Que la DNIT, en el marco de su plan de implementación progresiva del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN), ha venido incorporando gradualmente a los contribuyentes al sistema de facturación electrónica mediante sucesivas resoluciones generales, avanzando hacia la universalización del uso de documentos tributarios electrónicos;

Que en esta etapa del proceso de universalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, las áreas técnicas competentes de la DNIT han identificado un conjunto de contribuyentes que actualmente operan con documentación tributaria en formato no electrónico y cuya incorporación al SIFEN resulta oportuna y prioritaria, incluyendo en este proceso de designación a pequeños contribuyentes, seleccionados conforme a parámetros técnicos y operativos de gestión tributaria;

Que la incorporación progresiva de contribuyentes al sistema de facturación electrónica fortalece los mecanismos de trazabilidad, autenticidad e integridad de la documentación tributaria, contribuyendo a la reducción de contingencias e irregularidades asociadas al uso de comprobantes físicos, y optimizando las capacidades de control y fiscalización del órgano competente;

Que la migración al formato electrónico constituye, asimismo, un instrumento de facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, al simplificar los procesos de emisión, almacenamiento y transmisión de documentos tributarios para los contribuyentes incorporados;

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios posee la facultad legal de dictar normas generales para la aplicación y fiscalización de los tributos bajo su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.° 7143/2023.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC n.°14/2026, emitido el 17 de abril del 2026.

POR TANTO, EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como facturadores electrónicos a los contribuyentes individualizados en los Anexos de la presente Resolución. El contribuyente, según el grupo al que pertenezca, deberá emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, ya sea a través del Sistema Transaccional (e- kuatia) o la Solución Gratuita (e-kuatia ́i), según los requisitos normativos y técnicos establecidos para cada sistema. Se exceptúa de esta obligación el Comprobante de Retención virtual. La obligatoriedad regirá conforme al siguiente calendario:

AnexoGrupoFecha de Inicio
I1901 de junio de 2026
II2001 de setiembre de 2026
III2101 de diciembre de 2026
IV2202 de marzo de 2027
V2301 de junio de 2026
VI2401 de setiembre de 2027

Artículo 2°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General DNIT n.° 21/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«El contribuyente afectado por la presente resolución, o por otras disposiciones de obligatoriedad, podrá solicitar —por única vez— una prórroga de hasta tres (3) meses posteriores a la fecha de inicio que le corresponda, si su adhesión será al Sistema Transaccional (e-kuatia). Para ello, deberá presentar una nota ante la DNIT con al menos treinta (30) días hábiles de antelación a su fecha de inicio, exponiendo los motivos fundados y adjuntando la siguiente documentación:

  • a. Copia de cédula de identidad civil del contribuyente, Representante Legal y tercero autorizado, si correspondiera este último.
  • b. Nota de autorización a terceros, si correspondiera.
  • c. Carta de compromiso y cronograma de implementación, firmados por el contribuyente y el desarrollador informático, los cuales deberán ser legibles, nítidos y consistentes entre las fechas propuestas por ambos.
    La solicitud será sometida a análisis técnico por parte del Equipo SIFEN, y puesta a consideración de la Coordinación SIFEN, cuya determinación (aprobación o rechazo), será notificada a través del Buzón Tributario «Marandu» y al correo electrónico declarado en el RUC del contribuyente.

La DNIT podrá requerir al contribuyente las aclaraciones respecto a lo solicitado.

El requerimiento se realizará a la dirección del correo electrónico declarado en el RUC, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo solicitado en el plazo de tres (3) días hábiles, caso contrario, se tomará como desistido lo peticionado en la solicitud de prórroga».

Artículo 3°.- Disponer que la autorización y el timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresos de los contribuyentes incluidos en los grupos del 19 al 24 perderán vigencia a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la obligatoriedad correspondiente. A dicho efecto, antes de la fecha de inicio de obligatoriedad, el contribuyente deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.

Artículo 4°.- Disponer que el contribuyente alcanzado por la presente Resolución que ya se encuentre obligado a emitir Documentos Tributarios Electrónicos en una fecha anterior a la dispuesta en el artículo 1°, en virtud de otras normativas, se regirá por la fecha de inicio de obligatoriedad que le corresponda según dichas disposiciones, prevaleciendo siempre la que sea anterior.

Artículo 5°.- Establecer que el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico, así como la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberán ajustar a lo dispuesto en el Decreto n.° 872/2023 y sus reglamentaciones, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN) para cada documento electrónico. La emisión del Comprobante de Retención virtual se realizará conforme a lo dispuesto en la reglamentación de dicho comprobante.

Artículo 6°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS




Volver