POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 5443 DEL 10 DE FEBRERO DE 2026, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2026 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VISTO:
La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME M.E.F. N° 61.875/2026, a través de la cual se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 5443 del 10 de febrero de 2026, dentro del Presupuesto 2026 de la citada Secretaría de Estado recurrente;
El Decreto N° 5443/2026, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026, aprobado por la Ley N° 7609/2025"; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", dispone: "[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos".
Que el artículo 26 de la Ley N° 7609/2025 "Que aprueba el Presupuesto General de la N'ación para el Ejercicio Fiscal 2026", establece: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2026. Los Saldos en Caja de Recursos del Tesoro, cancelada la Deuda Flotante al último dia hábil del mes de febrero de 2026, deberán certificarse y depositarse en las respectivas cuentas habilitadas de la Tesorería General. La aprobación del Plan de Caja correspondiente al mes de abril del presente Ejercicio Fiscal, estará supeditada a la certificación de los saldos y el depósito de los fondos correspondientes por parte de todos los Organismo y Entidades del Estado (OEE), incluidas las gobernaciones. Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de fondos creados por ley con destino específico y cuyos orígenes del ingreso sean transferidos de la Tesorería General, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas. Los saldos remanentes no comprometidos de Recursos del Crédito Público, incluyendo colocaciones de Títulos de Deuda de la Tesorería General y préstamos programáticos, así como las donaciones cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados, serán asignados al financiamiento del Servicio de la Deuda de la Administración Central y a gastos de capital. Se entenderá por "préstamo programático" a todas aquellas operaciones de préstamos suscritos con Organismos Multilaterales, que son de aplicación soberana según prioridades del Gobierno Nacional y que sirven de apoyo a la implementación de Políticas Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de saldos iniciales de caja no podrán financiar -ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 "Servicios Personales"».
Que el artículo 47 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2026) del Decreto N° 5311/2026 que reglamenta la Ley N° 7609/2025, dispone: "El MEF, a través del VAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas, por el MEF o el VAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2026 [...]".
Que el artículo 58 del referido Anexo "A", "Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por decreto" en su inciso a) estipula: "Saldo inicial de Caja, conforme al artículo 26 de la Ley N° 7609/2025 [...]".
Que el artículo 10 de la Resolución M.E.F. N° 403/2026 "Por la cual se establecen excepciones a las medidas dispuestas por el Decreto N° 6120/2026, en el marco de la optimización y priorización del gasto", estipula: «Establecer, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 6120/2026, una excepción de alcance general respecto a los procesos financiados con la Fuente de Financiamiento 20 «Recursos del Crédito Público» y con la Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales", con exclusión de los gastos correspondientes al Grupo 100 "Servicios Personales", siempre que dichos procesos se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el citado artículo 15, particularmente cuando se encuentren vinculados con obligaciones derivadas de operaciones de crédito, financiamientos externos, vigentes, convenios compromisos contractuales o recursos legalmente afectados a fines determinados, o cuando su postergación pueda generar un perjuicio al interés público o un mayor costo fiscal. La concurrencia de tales circunstancias deberá ser debidamente verificada y documentada por el Organismo o Entidad del Estado responsable.
Que los Departamentos de Ingresos y Sectorial de Organismos y Entidades de Infraestructura Pública de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 610/2026 y DSOyEIP N 220/2026.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para servicios técnicos y profesionales varios, según justificación obrante en el Anexo B-04-03 "Fundamentación de las. Modificaciones Presupuestarias".
Que por medio de la Resolución N° 1921/2026, de la Honorable Cámara de Senadores, se autorizó al señor Presidente de la República, para ausentar del país, a fin de a viajar a la República Bolivariana de Venezuela el 19 de setiembre de 2026, en viaje oficial; y a los Estados Unidos de América del 19 al 29 de setiembre de 2026, a fin de participar del "Debate General del 81° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas", así como en reuniones y actividades oficiales.
Que el artículo 239 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República, entre otros,, el de sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos en la Constitución Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2026, por el monto de treinta mil millones de guaraníes (G. 30.000.000.000.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 5443 del 10 de febrero de 2026, dentro del Presupuesto 2026 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de treinta mil millones de guaraníes (0. 30.000.000.000.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y prográmas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.