DECRETO N°. 6945-2026

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES), LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 5443 DEL 10 DE FEBRERO DE 2026, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2026 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

VISTO:
La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicáciones, individualizada como SIME M.E.F. 61.889/2026 en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la cual se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 5443 del 10 de febrero de 2026, dentro del Presupuesto 2026 de la citada Secretaría de Estado recurrente; El Decreto N° 5443/2026, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026, aprobado por la Ley N° 7609/ 2025"; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; [...] El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado".

Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", dispone: "[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica. de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos".

Que el artículo 47 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2026) del Decreto N° 5311/2026 que reglamenta la Ley N° 7609/2025, dispone: "El MEF, a través del VAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MEF o el VAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2026 [...]".

Que el artículo 62 del referido Anexo "A", en su inciso a), estipula: "Transferencias de créditos de un programa a otro programa y cambio de Fuente de Financiamiento: deben ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo.".

Que el artículo 1° de la Resolución M.E.F. N° 403/2026 "Por la cual se establecen excepciones a las medidas dispuestas por el Decreto N' 6120/2026, en el marco de la optimización y priorización del gasto", estipula: «Establecer, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 6120/2026, una excepción de alcance general respecto a los procesos financiados con la Fuente de Financiamiento 20 "Recursos del Crédito Público" y con la Fuente de Financiamiento 30 "Recursos Institucionales", con exclusión de los gastos correspondientes al Grupo 100 "Servicios Personales", siempre que dichos procesos se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el citado artículo 15, particularmente cuando se encuentren vinculados con obligaciones derivadas de operaciones de crédito, financiamientos externos, convenios vigentes, compromisos contractuales o recursos legalmente afectados a fines determinados, o cuando su postergación pueda generar un perjuicio al interés público o un mayor costo fiscal. La concurrencia de tales circunstancias deberá ser debidamente verificada y documentada por el Organismo o Entidad del Estado responsable [...]».

Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Gerencia de Economía del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, ha emitido las Constancias de Cumplimiento SNIP N° 555/2026, 585/2026 y 606/2026.

Que el Departamento de Control y Validación de Datos de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Gerencia de Gestión Administrativa del Estado del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, se expidió en los términos del Memorándum DCyVDDP N° 237/2026.

Que los Departamentos de Ingresos y Sectorial de Organismos y Entidades de Infraestructura Pública, de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 615/2026 y DSOyEIP N° 221/2026.

Que lo solicitado por la entidad recurrente permitirá contar con créditos presupuestarios para construcciones de obras de uso público e institucional, según justificación obrante en el Anexo B-04-03, "Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias".

Que por medio de la Resolución N° 1921/2026, de la Honorable Cámara de Senadores, se autorizó al señor Presidente de la República, para ausentar del país, a fin de a viajar a la República Bolivariana de Venezuela el 19 de setiembre de 2026, en viaje oficial; y a los Estados Unidos de América del 19 al 29 de setiembre de 2026, a fin de participar del "Debate General del 81° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas", así como en reuniones y actividades oficiales.

Que el artículo 239 de la Constitución Nacional establece que son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República, entre otros, el de sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos. previstos en la Constitución Nacional.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), dentro del Presupuesto 2026, por el monto de dos mil setecientos siete millones trescientos diecinueve mil setecientos noventa y un guaraníes (G. 2.707.319.791.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.

Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y la modificación de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 5443 del 10 de febrero de 2026, dentro del Presupuesto 2026, por el monto de dos mil setecientos siete millones trescientos diecinueve mil setecientos noventa y un guaraníes (G. 2.707.319.791.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.

Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de créditos presupuestarios, el cambio de organismo financiador y la" modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 5443 del 10 de febrero de 2026, dentro del Presupuesto 2026 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de nueve mil novecientos sesenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guaraníes (0. 9.961.145.785.-), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme con los anexos que forman parte de este decreto.

Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".

Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 6°.- Comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.




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