POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 50/2026 «POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN EN TODO EL PAÍS DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO "QUINIELA", A LA • FIRMA TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. (TDP S.A.)».
VISTO:
La presentación realizada por la Dirección Nacional e Ingresos Tributarios, a través de la Nota DNIT N° 733 del 23 de junio del 2026, en la que se solicita la aprobación de la Resolución CONAJZAR N 50/2026, «Por la cual se extiende la vigencia de la concesión de explotación en todo el país del juego de azar denominado "Quiniela", a la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.)»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley N° 1016/1997, modificada por la Ley N° 7438/2025, establece que la Quiniela es un juego de carácter nacional conforme lo expresa en su artículo 21, que dice: "Los tipos de juego de· azar autorizados para su explotación en todo el país son: a) Quiniela [...]". por lo que su concesión debe realizarse mediante licitación pública según lo dispuesto en el artículo 7 ° de la Ley No 1016/1997 que expresa: "La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional, se realizará exclusivamente por licitación pública, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato [...] ", concordante con el artículo 20 de la ley señala, que señala "Los juegos cuya explotación debe ser necesariamente concedida por licitación pública son los siguientes: [ . .] b) Quiniela, hasta 3 (tres) concesiones [...]".
Que la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.), fue adjudicada en la Licitación Pública N° 03/2019, llamada para la concesión de la explotación del juego de azar denominado Quiniela, la cual vencía en fecha 18 de diciembre de 2025.
Que por Resolución CONAJZAR N° 55/2025, aprobada por Decreto N° 5142 del 17 de diciembre de 2025, se prnrrogó hasta el 30 de junio de 2026 la concesión otorgada, interplurium afia, con base a la imposibilidad ocasionada por el cambio normativo profundo y fundamental que sufrió el sector de juegos de azar, que incluyó el traspaso legal y material de la CONAJZAR del Ministerio de Economía y Finanzas a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Que por la Resolución CONAJZAR N° 47 /2026, se evaluaron las documentaciones presentadas por los oferentes de la Licitación Pública N° 01/2025, y se adjudican 2 (dos) concesiones para la explotación del juego de azar denominado Quiniela, Título II, Artículo 3o, Numeral 5 de la Ley N° 1016/1997 y su modificatoria Ley N° 7438/2025.
Que por Decreto N° 5971/2026, se aprobaron las adjudicaciones al Consorcio Daruma Sam S.A., Caproni S.A. y Dataforge S.A. (CDCD) y la firma Technologies Devolopment of Paraguay (TDP S.A.).
Que en el marco de la Licitación Pública N° 01/2025 convocada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar - CONAJZAR, y los respectivos Contratos de Concesión suscriptos para la explotación del juego de azar denominado "Quiniela", se estableció en el Pliego de Bases y Condiciones de la L.P. N° 01/2025 Sección V Proforma del Contrato y en el punto 11.1 de los referidos Contratos, la obligación del Concesionario de iniciar indefectiblemente la explotación del juego dentro del plazo de 6 (seis) meses, contados desde la suscripción del instrumento contractual.
Que la Licitación Pública N° 01/2025 fue estructurada bajo un nuevo esquema de explotación de la Quiniela, el cual prevé la participación conjunta y simultánea de los concesionarios adjudicados, a efectos de garantizar la uniformidad operativa, la trazabilidad, la recaudación y el control efectivo del juego en todo el territorio nacional, conforme a las políticas públicas establecidas en la Ley N° 1016/97, modificada por Ley N° 7438/25.
Que a la fecha, los concesionarios adjudicados se encuentran realizando las adecuaciones técnicas, operativas y de infraestructura necesarias para dar • cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato, en el marco del nuevo esquema de explotación implementado; sin embargo, dados los cambios normativos profundos que ha sufrido el sector, y los nuevos esquemas de explotación llevados adelante, conforme surge de los antecedentes remitidos desde la CONAJZAR y el Ministerio de Economía y Finanzas, será una imposibilidad fáctico-jurídica que los mismos se encuentren operativos plenamente en fecha 30 de junio de 2026.
Que esto implicará que el Estado dejará de percibir el canon por la explotación de la "Quiniela", lo que representa el más importante ingreso recaudado en concepto de juegos de azar a nivel nacional, y cuya distribución es destinado a cubrir gastos sociales, afectando de esta manera a todo el sector que emplea a miles de paraguayos.
Que con base a ello, la CONAJZAR ha decidido en su Resolución CONAJZAR N° 50/2026, inter alia, extender la vigencia del Contrato de Concesión de explotación de Azar denominado Quiniela, Licitación Pública N° 03/2019, hasta el 30 de setiembre de 2026.
Que como lo manifiesta el Dictamen N° 394/2026 de la Abogacía del Tesoro, dicha medida se sustenta en la necesidad de garantizar la continuidad de la explotación regular del referido juego de azar durante el período de transición entre el régimen concesional actualmente vigente y el nuevo esquema resultante de la Licitación Pública N° 01/2025, y que los nuevos adjudicatarios aún se encuentran dentro del plazo contractual previsto para implementar las adecuaciones técnicas y operativas necesarias para el inicio de sus actividades, circunstancia que justifica la adopción de una medida transitoria destinada a evitar interrupciones en la explotación del juego.
Que son aplicables entonces, ante la situación acaecida, mutatis mutandi, los mismos criterios mencionados en el Decreto N° 5142 del 17 de diciembre de 2025, incluyendo lo dispuesto en la Ley N° 6715/2021 "De procedimientos administrativos", que en su artículo 32 enumera los principios fundamentales del derecho administrativo paraguayo formal, entre ellos el principio básico de razonabilidad, según el cual "las decisiones de la autoridad administrativa deben ajustarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido", siendo el principio de razonabilidad un pilar fundamental del derecho administrativo moderno.
Que a criterio de la autoridad competente, que es la que tiene la mejor opinion criterio técnico en la materia, el plazo de extensión fijado hasta el 30 de setiembre del 2026 es razonable, buscándose evitar perjuicios o los eventuales avances de la explotación de quinielas clandestinas dentro del territorio del país, y asegurando que el Estado no deje de percibir el canon en cuestión, no observándose opinión o razón para apartarse de dicho criterio emitido por el organismo técnico correspondiente.
Que no obstante, deben tomarse los recaudos suficientes para asegurar en todo caso el cobro del canon por la firma explotadora y las presentaciones de las pólizas contractuales correspondientes y salvaguardar la seguridad jurídica en la adenda del contrato a celebrarse.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 394/2026.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la extensión hasta el 30 de setiembre de 2026 de la vigencia de concesión de la explotación en todo el país, del juego de azar denominado "Quiniela", concedida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.) autorizado por la Resolución CONAJZAR N° 32/2020, aprobado por el Poder Ejecutivo según Decreto N° 4452/2020 y el contrato suscrito conforme a la Escritura Pública N° 56 de fecha 15 de diciembre de 2020 y su extensión mediante la Resolución CONAJZAR N° 55/2025, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5142/2025 y su Adenda suscrita por Escritura Pública N° 51 de fecha 23 de diciembre de 2025.
Art. 2°.- Establécese que la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.) deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato y la garantía de pagos sustitutivos previo a la firma de la adenda al contrato.
Art. 3°.- La Adenda al Contrato de Concesión de extensión será suscrito por ante Escribanía Pública en dentro del plazo máximo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha de este Decreto y el mismo contendrá como máximo la transcripción de lo siguiente:
- a) Resolución CONAJZAR N° 50 del 11 de junio del 2026, «Por la cual se extiende la vigencia de la concesión de explotación en todo el país del juego de azar denominado "Quiniela", a la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.)»;
- b) El texto de este Decreto de aprobación; y
- c) La garantía de fiel cumplimiento del Contrato y la garantía de pagos sustitutivos.
Art. 4°.- Autorízase a la Presidencia de la· Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a suscribir la Adenda al Contrato de concesión con la firma Technologies Development of Paraguay S.A. (TDP S.A.).
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.