DECRETO N°. 5416-2026

POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACION OFRECIDA POR EL CENTRO DE INFORMACION Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO (CIRD), A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

VISTO:
La Nota MSPyBS/S.G. N° 2666/2025 del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a traves de la cual solicita que se inicien los tramites para la aceptacibn de la donacion ofrecida por el Centro de Informacion y Recursos para el Desarrollo (CIRD), a favor del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:
Que el articulo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundara en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrative a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 1715/2025 del Ministerio de Salud Publica, ha expresado su parecer favorable para la firma del presente decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1°.- Aceptase la donación ofrecida por el Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), a favor del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social consistente en una (1) camioneta marca Nissan, modelo XTRAIL EPOWER/2025, color blanco, techo negro, año de fabricación 2024, modelo ano 2025, Chasis N° JN1T33JB4Z0010343, y Matricula N° AAUC399.

Art. 2°.- Autorizase a la Ministra de Salud Publica y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.

Art. 3°.- Establecese que el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social adoptara las medidas pertinentes para la inscripcion del bien donado en el registro respective.

Art. 4°.- Danse las gracias al Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD) por la donación realizada.

Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.




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